ESTATUTO DEL
CLUB DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
LUCES DE EDOLL
Art.01. El
Club de Ciencia y Tecnología es una asociación de estudiantes, asesorada por
profesores de la institución educativa 40488 Ernesto de Olazabal Llosa,
designados por el Director. Tiene como sede la institución educativa en donde
los estudiantes cursan estudios.
Art.02.
La denominación es: Club de Ciencia y Tecnología “Luces de EDOLL”.
Art.03.
El Club solicitará su registro oficial en la Red Nacional de
Clubes de CyT del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica, acompañando su plan de actividades semestral o anual.
Art.04.
Los objetivos del Club de Ciencias son los siguientes:
a. Proporcionar el ambiente adecuado para el
aprestamiento y desarrollo de la vocación por la CyT.
b. Intercambio con sus similares locales,
regionales, nacionales e internacionales y con instituciones de CyT en general.
c. Promover y participar en la Feria Escolar Nacional
de Ciencia y Tecnología organizada por el Ministerio de Educación y el
CONCYTEC.
d. Promover y participar en olimpiadas y
concursos relativos a la difusión y promoción del conocimiento en ciencia,
tecnología e innovación.
e. Contribuir al fomento de valores y hábitos de
disciplina, responsabilidad, orden, cooperación y solidaridad entre sus
miembros.
f.
Propiciar el progresivo equipamiento y
desarrollo de la infraestructura para los clubes de CyT.
g.
Participar activamente de las labores de difusión y divulgación científica
según el Plan de Actividades organizado por la Red Peruana de
Divulgadores Científicos.
Art.05.
Todos los miembros deben estar registrados en el libro de asociados mediante la
respectiva ficha de inscripción.
Art.06.
El club debe contar con el reconocimiento de la Institución; asimismo ésta
ofrece las condiciones, ambientes y recursos con que cuenta.
Art.07.
La estructura del Club será la siguiente: una Asamblea General y un Comité
Directivo. Asimismo, el Club deberá contar con un Consejo Consultivo que se
reunirá una vez por mes.
Art.08.
La Asamblea General
estará integrada por todos los estudiantes miembros del Club. Se reunirán una
vez por mes.
Art.09.
El Comité Directivo estará conformado por un Presidente, un Secretario de
Organización y Creatividad, un Secretario de Difusión y Propaganda, un Secretario
de Economía, y un Vocal.
Art.10. La
elección del Comité Directivo será por voto personal y secreto de los miembros
de la Asamblea
General , bajo la supervisión del Comité Electoral, y por el
periodo de un año.
Para
estos efectos, el Comité Electoral estará integrado por tres miembros de la Asamblea General ,
que no votarán en dicha elección.
Art.11.
El Presidente conduce las sesiones; es el representante ante la comunidad
educativa y científica del Club. El Vocal lo reemplaza en caso de ausencia.
Art.12.
El Secretario de Organización y Creatividad organiza y planifica las acciones
del Club; asimismo mantiene expedito el padrón general de afiliados de los
miembros del Club.
Art.13.
El secretario de Difusión y Propaganda es el encargado de difundir las
actividades del Club y convocar a las sesiones por encargo del presidente y/o
solicitud del 70% de los miembros.
Art.14.
El Consejo Consultivo estará integrado por un máximo de tres profesores, tres
padres de familia y tres científicos. En caso de no contar con científicos,
éstos deberán ser suplidos por profesores. El Consejo Consultivo tiene la
obligación de estar presente en las reuniones de la Asamblea General a las
cuales se les convoque, teniendo derecho de voz pero no voto; y aportar las
sugerencias para el mejor desempeño del Club.
Art.15.
El Secretario de Economía es el encargado de generar actividades que permitan
recaudar fondos económicos, así como de administrar los aportes y donaciones.
Art.16.
Las categorías de socios del Club de Ciencia y Tecnología son:
a.
Socios Activos: corresponde a los estudiantes miembros.
b.
Socios Adherentes: son aquellos que ayudan, orientan y supervisan a los
miembros activos: los profesores asesores, asesores externos (estudiantes y
profesores de universidades e institutos u otros profesionales), Directores y
egresados de las instituciones educativas.
c.
Socios Honorarios: son los científicos y personas que apoyan técnica o
económicamente al Club.
Art.17.
El Club formará comisiones de acuerdo a sus necesidades.
Art.18.
La primera
Asamblea General será convocada por el profesor asesor, en la
que se designará al primer Comité Directivo.
Art.19.
Al término del año académico, el Presidente del Comité Directivo debe presentar
un informe al Director de la Institución
Educativa. Asimismo , deberá convocar a todos los
participantes del Club de Ciencia y Tecnología para emitir un informe y renovar
la Asamblea General ,
convocando además a los estudiantes del 6° año de primaria.
Art.20.
Si las condiciones lo permiten, las actividades deben seguir desarrollándose
durante las vacaciones escolares.
Art.21.
Se pierde la condición de socio del Club de Ciencia y Tecnología por:
a. Inasistencia injustificada a tres sesiones de
la Asamblea.
b. Recibir suspensión por medida disciplinaria,
mayor a 5 días.
Art.22.
Los asuntos no contemplados en el reglamento serán resueltos por la Asamblea General.
Aprobado en Asamblea General a los veitiseis días
del mes de abril del año 2017.
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