Estatuto

ESTATUTO DEL
CLUB DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
LUCES DE EDOLL
Art.01. El Club de Ciencia y Tecnología es una asociación de estudiantes, asesorada por profesores de la institución educativa 40488 Ernesto de Olazabal Llosa, designados por el Director. Tiene como sede la institución educativa en donde los estudiantes cursan estudios.
Art.02. La denominación es: Club de Ciencia y Tecnología “Luces de EDOLL”.
Art.03. El Club solicitará su registro oficial en la Red Nacional de Clubes de CyT del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, acompañando su plan de actividades semestral o anual.
Art.04. Los objetivos del Club de Ciencias son los siguientes:
a.   Proporcionar el ambiente adecuado para el aprestamiento y desarrollo de la vocación por la CyT.
b.   Intercambio con sus similares locales, regionales, nacionales e internacionales y con instituciones de CyT en general.
c. Promover y participar en la Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología organizada por el Ministerio de Educación y el CONCYTEC.
d.   Promover y participar en olimpiadas y concursos relativos a la difusión y promoción del conocimiento en ciencia, tecnología e innovación.
e.   Contribuir al fomento de valores y hábitos de disciplina, responsabilidad, orden, cooperación y solidaridad entre sus miembros.
f.    Propiciar el progresivo equipamiento y desarrollo de la infraestructura para los clubes de CyT.
g. Participar activamente de las labores de difusión y divulgación científica según el Plan de Actividades organizado por la Red Peruana de Divulgadores Científicos.
Art.05. Todos los miembros deben estar registrados en el libro de asociados mediante la respectiva ficha de inscripción.
Art.06. El club debe contar con el reconocimiento de la Institución; asimismo ésta ofrece las condiciones, ambientes y recursos con que cuenta.
Art.07. La estructura del Club será la siguiente: una Asamblea General y un Comité Directivo. Asimismo, el Club deberá contar con un Consejo Consultivo que se reunirá una vez por mes.
Art.08. La Asamblea General estará integrada por todos los estudiantes miembros del Club. Se reunirán una vez por mes.
Art.09. El Comité Directivo estará conformado por un Presidente, un Secretario de Organización y Creatividad, un Secretario de Difusión y Propaganda, un Secretario de Economía, y un Vocal.
Art.10. La elección del Comité Directivo será por voto personal y secreto de los miembros de la Asamblea General, bajo la supervisión del Comité Electoral, y por el periodo de un año.
Para estos efectos, el Comité Electoral estará integrado por tres miembros de la Asamblea General, que no votarán en dicha elección.
Art.11. El Presidente conduce las sesiones; es el representante ante la comunidad educativa y científica del Club. El Vocal lo reemplaza en caso de ausencia.
Art.12. El Secretario de Organización y Creatividad organiza y planifica las acciones del Club; asimismo mantiene expedito el padrón general de afiliados de los miembros del Club.
Art.13. El secretario de Difusión y Propaganda es el encargado de difundir las actividades del Club y convocar a las sesiones por encargo del presidente y/o solicitud del 70% de los miembros.
Art.14. El Consejo Consultivo estará integrado por un máximo de tres profesores, tres padres de familia y tres científicos. En caso de no contar con científicos, éstos deberán ser suplidos por profesores. El Consejo Consultivo tiene la obligación de estar presente en las reuniones de la Asamblea General a las cuales se les convoque, teniendo derecho de voz pero no voto; y aportar las sugerencias para el mejor desempeño del Club.
Art.15. El Secretario de Economía es el encargado de generar actividades que permitan recaudar fondos económicos, así como de administrar los aportes y donaciones.
Art.16. Las categorías de socios del Club de Ciencia y Tecnología son:
a. Socios Activos: corresponde a los estudiantes miembros.
b. Socios Adherentes: son aquellos que ayudan, orientan y supervisan a los miembros activos: los profesores asesores, asesores externos (estudiantes y profesores de universidades e institutos u otros profesionales), Directores y egresados de las instituciones educativas.
c.  Socios Honorarios: son los científicos y personas que apoyan técnica o económicamente al Club.
Art.17. El Club formará comisiones de acuerdo a sus necesidades.
Art.18. La primera Asamblea General será convocada por el profesor asesor, en la que se designará al primer Comité Directivo.
Art.19. Al término del año académico, el Presidente del Comité Directivo debe presentar un informe al Director de la Institución Educativa. Asimismo, deberá convocar a todos los participantes del Club de Ciencia y Tecnología para emitir un informe y renovar la Asamblea General, convocando además a los estudiantes del 6° año de primaria.
La nueva Asamblea General designará un Comité Electoral y se realizarán las elecciones del nuevo Comité Directivo.
Art.20. Si las condiciones lo permiten, las actividades deben seguir desarrollándose durante las vacaciones escolares.
Art.21. Se pierde la condición de socio del Club de Ciencia y Tecnología por:
a.   Inasistencia injustificada a tres sesiones de la Asamblea.
b.   Recibir suspensión por medida disciplinaria, mayor a 5 días.
Art.22. Los asuntos no contemplados en el reglamento serán resueltos por la Asamblea General.

Aprobado en Asamblea General a los veitiseis días del mes de abril del año 2017.

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